Blanqueo de Capitales en Argentina 2024

13/08/2024

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Blanqueo de Capitales en Argentina 2024

El Régimen de Regularización de Activos (comúnmente conocido como “blanqueo”) ha sido aprobado por el Congreso Nacional y reglamentado por la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) Este sistema de sinceramiento ofrece a los contribuyentes una oportunidad crucial para regularizar su situación fiscal y reintegrar activos al sistema formal.

Plazos y Montos:

  • Desde el 18 de julio de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025, se pueden blanquear hasta US$100.000 no declarados sin pagar multas.

  • Montos mayores también pueden acceder al esquema, pero deben ingresar el dinero al sistema financiero antes del 31 de diciembre de 2025 o destinarlo a inversiones aprobadas por el Ministerio de Economía.

Alícuotas Progresivas:

  • Si los montos superan los US$100.000, los contribuyentes pagarán alícuotas progresivas:

    • Hasta el 30 de septiembre de 2024: 5% sobre el excedente.

    • Hasta el 31 de diciembre de 2024: 10%.

    • Hasta el 31 de marzo de 2025: 15% sobre el excedente de los 100.000 dólares.

    Inversiones en Proyectos Inmobiliarios:

    • El blanqueo permite regularizar cualquier monto sin costo, siempre que se mantenga el dinero en el sistema financiero hasta el 31 de diciembre de 2025 o se realicen inversiones autorizadas por el Ministerio de Economía.

    • Desarrolladores e inmobiliarios han recibido con optimismo esta medida, proyectando un impacto positivo en las operaciones y en la dinamización de las inversiones.

    • Se espera que tanto las viviendas en pozo como las usadas sean protagonistas entre quienes tienen dólares sin declarar para destinarlos al ladrillo.

Todos los bienes, de forma excepcional, deben ser valuados en dólares estadounidenses. En el caso de los bienes inmuebles, se debe considerar su valor de adquisición, su valor fiscal o su valor mínimo (el que sea superior).

  • Criptomonedas, criptoactivos y demás activos virtuales ubicados en el país: se considerarán ubicados en el país en la medida en que se hubieren encontrado en custodia y/o administración, al 31 de diciembre de 2023, de un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales que esté inscripto ante la CNV.  sólo podrán blanquease si son transferidos a entidades habilitadas y deberán mantenerse allí depositados hasta el 30 de septiembre de 2024.

  • Bienes depositados o registrados a nombre de más de un sujeto: los bienes a nombre de más de una persona se regularizarán en partes iguales si no se puede acreditar la participación de cada titular.

  • El tipo de cambio se debe utilizar para convertir el valor en pesos de los bienes blanqueados a dólares para luego determinar el impuesto: el tipo de cambio para convertir bienes a dólares es US$1 = $1000.

  • Blanqueo de Bienes de Cambio: no se computarán como existencia inicial del próximo período fiscal. Esto busca evitar que se blanqueen bienes de cambio pagando un impuesto bajo del blanqueo, por ejemplo 5%, y luego se deduzcan de ganancias gravadas hasta el 35%.

  • Valuación de los inmuebles a blanquear: los inmuebles se valuarán al mayor valor entre el de adquisición, fiscal o un valor mínimo regulado. El valor mínimo surge de multiplicar por 4 la base imponible establecida a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares al 31 de diciembre de 2024.

  • Blanqueo por “Grupo familiar”: la franquicia de US$100.000 sin impuesto aplica solo si el familiar a cargo también se adhiere al régimen. “Aún no hay una definición del concepto ´enga a cargo´, habrá que esperar a la reglamentación de la AFIP para analizar si otorga mayores precisiones”, aclaró Domínguez.

  • Destino del efectivo blanqueado sin pagar el impuesto del blanqueo: se puede usar para compras documentadas hasta US$100.000 sin pagar impuesto. “Una alternativa interesante que ofrece la ley es utilizar el dinero depositado para transferencias vinculadas a operaciones onerosas, debidamente documentadas según la legislación vigente”, explicó el tributarista.

  • Impuesto “al Cheque”: se exime del Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias a las cuentas especiales que se abran en virtud del régimen del blanqueo.

  • Blanqueos parciales: si la AFIP detecta bienes ocultos que superen el 10% del total blanqueado y que no hubieran sido declarados se privará a ese sujeto del denominado “tapón fiscal”.